REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011626
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MORILLO Y ROSMARY GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos.14.648.290 y 19.323.792, de este domicilio, asistida por la abogada YANNET C. RODRIGUEZ M, Inpreabogado No. 90.322, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en la carrera 11 con calle 4, sector Valle Lindo, Parroquia El Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 374M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 22 metros con Isabel Santeliz; SUR: en línea de 22 metros con Lisbeth Montilla; ESTE: en línea de 17 metros con calle ciega ; y OESTE: en línea de 17 metros con calle 4 que es su frente. Las bienhechurias consisten en un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alfajor, y alambre, constante de una sola pieza, sala, comedor un baño. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARCO LEON Y JOSE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.22.324.656 Y 9.554.313, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS MORILLO Y ROSMARY GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. da

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas




Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..