REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000520
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MERIS LUCIA AGÜERO, ALIRIO RAFAEL AGÜERO, ALEXIS SITURBE AGÜERO, SAUL ANTONIO AGÜERO, FRANKLIN JOSE AGÜERO, LILIA COROMOTO AGÜERO, JOSE JOAQUIN AGÜERO y NORAIMA PASTORA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 2.532.757, 2.594.633, 2.910.562, 3.314.960, 2.542.249, 3.875.647, 4.738.760 y 7.307.870, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, Inpreabogado No. 7.902, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio que se evidencia según expediente N° 896 del 13-12-01, ventilado por el Departamento Sucesoral de la Oficina del SENIAT Región Barquisimeto, ubicado en la calle 13 con las avenidas 06 y 07 de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide 250,43 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Fortulia Agüero de Bonilla; SUR: Con ocupación de la sucesión Agüero Silva; ESTE: Con la calle 13 que es su frente; y OESTE: Con terreno de la sucesión Agüero Silva. Las bienhechurías consisten en 1 casa de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, 3 habitaciones, 1 baño, cocina, sala, comedor. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHAN JIMENEZ y DEISY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.811.185 y 7.988.606, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERIS LUCIA AGÜERO, ALIRIO RAFAEL AGÜERO, ALEXIS SITURBE AGÜERO, SAUL ANTONIO AGÜERO, FRANKLIN JOSE AGÜERO, LILIA COROMOTO AGÜERO, JOSE JOAQUIN AGÜERO y NORAIMA PASTORA AGÜERO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..