REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002144
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS CAÑIZO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.412.212, de este domicilio, actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa ALOVEN Compañía Anónima, asistido por las abogadas PATRICIA LAIRET OLIVEROS y MARISABEL TORRES BLANCO, Inpreabogado No. 47.071 Y 104.211, respectivamente de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la empresa ALOVEN Compañía Anónima, según se evidencia en documento protocolizado en 6 de Noviembre del 2001, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara y registrada bajo el N° 13, Tomo Único, Protocolo Tercero, ubicado en la Urbanización Industrial N° 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9.531,25 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 144,50 metros con caño sin ninguna denominación; SUR: En 112,50 metros con la carrera A-1 de la referida urbanización Industrial; ESTE: En 40,50 metros con la parcela A-34 de la mencionada urbanización Industrial; y OESTE: En 125 metros con la Parcela A-35. Las bienhechurías consisten en 1- Un galpón de 1.100 M2 d paredes de bloques, pisos de cemento, estructura metálica y techo de acerolit, y donde se encuentran destinados 200 M2 al funcionamiento de oficinas y baños; 200 M2 para el almacenamiento de materias primas y 300 M2 como área de servicio. 2- 360 M2 de estacionamiento sin techo debidamente asfaltado. 3- Una caseta de vigilancia de 20 M2 construida igualmente de paredes de bloques, piso de cemento, estructura metálica y techo de acerolit. 4- Cerca perimetral elaborada de bloques. Todo con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Cordero y Belkys Parra, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.401.556 y 15.307.696, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la empresa ALOVEN Compañía Anónima, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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