REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015624
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ DEL ALBA SUAREZ PELLIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.418.641, de este domicilio, asistida por la abogada JANET PAREDES, Inpreabogado No. 42.178, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en la carretera vía Duaca, El Cují, sector El Jayo, parte alta al final de la calle Aquiles Nazoa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide (5.400 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Rafael Gil; SUR: Terreno posesión Quintín Parra; ESTE: Terreno posesión Quintín parra; y OESTE: Terreno posesión Quintín Parra. Las bienhechurías consisten en una casa y un galpón, las medidas de la casa es de 11 mts2 de fondo por 8 mts2 de frente, las medidas del galpón son de 14 mts2 de frente por 26 mts2 de fondo y sus linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos de Rafael Gil; Sur: Con posesión de Quintín Parra; Este: Terreno posesión de Quintín Parra y con la casa en mención; y Oeste: Terreno posesión Quintín Parra. La casa tiene las siguientes características: Piso de cemento, techo de machihembrado y tejas, 3 habitaciones, cocina, comedor, sala de estar, 3 baños, dos plantas, en la planta baja las paredes son de piedra y en la planta alta de bloques, un tanque de 18,000 litros. Las características del galpón son: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, baño, sembradíos de 3 ceibas, 7 aguacate, 4 limón, 47 cambur, 4 níspero, 1 guanábana, 3 séme ruco, 2 uva playera, 5 lechoza. El terreno se encuentra cercado con alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAIGUALIDA GOMEZ y GLADYS PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.257.455 y 6.931.548, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ DEL ABA SUAREZ PELLIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc.