REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000067

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA MARGARITA NAVAS ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.253.238, de este domicilio, asistida por la abogada ERIKA DEL CARMEN ZULETA, Inpreabogado No. 113.826, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) el cual mide 450 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Juan Escalona. SUR: con carrera 05 que es su frente. ESTE: con bienehechurías de Antonio José Valecillos y OESTE: con terreno ocupado. Las bienhechurías consisten en una construcción de una sola planta con piso de granito, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con sala, comedor, cocina empotrada, tres habitaciones con closet, dos baños en cerámica, área de servicio (lavadero) cinco ventanas de romanilla, (metal-vidrio) un portón metálico, siete puertas y un tanque subterráneo con capacidad para 9.000 litros, construida sobre una casa con 140 Mts de construcción, de bloque frisado y techo de platabanda, cerca de 90 Mts2. Ubicado en la carrera 5 sector 2, Prados del Norte, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA LOPEZ y ARGENIS GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.258.149 y 17.013.682, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISELA MARGARITA NAVAS ZULETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.