REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002662
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIVIANO ANTONIO COLMENAREZ BARRADAS y MARIA PETRA DIAZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.265.095 y 15.352.479, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 15.000 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce de Barquisimeto a Buena Vista, que es su frente. SUR: con terrenos desocupados y el Río Turbio. ESTE: con bienhechurías que ocupa u ocupó Lleyda Martínez Parra y OESTE: con la carretera que va hacia Buena Vista. Las bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, una sala, un recibo comedor, tres salas de baños con cerámicas, paredes de bloque de concreto de 15 centímetros, frisada. Un tanque elevado de 1.200 Lts de agua, otro tanque de bloque de concreto para almacenar agua con su respectiva bomba de 7 metros de largo por 4 mts de ancho, por 1.30 de profundidad, techo de acerolit y estructura de hierro, dos corredores Un frontal y un trasero) piso de cemento pulido, totalmente cercada en tela de alfajor con tubos galvanizados, con tres pelos de alambre de púas encima de la misma. Un portón de hierro en la entrada. Ubicado en Barrio 19 de Abril, de la vía que conduce de Barquisimeto a Buena Vista, a 50 metros de la vía principal, en el lugar denominado cerro Frio, , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOEL SOTO y DENNYS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.442.606 y 16.137.447, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VIVIANO ANTONIO COLMENARES BARRADAS y MARIA PETRA DIAZ DE COLMENAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado. El Sec.