REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001958
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSTACIA MARIA BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.235, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Caribe 1, Sector Cerro Mara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9,82 metros de frente por 25,70 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con la calle 5 con final de la vereda 14; ESTE: Con casa de Ana Camacaro; y OESTE: Con casa de Dulce Mendoza. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de 1 cuarto, sala, cocina, comedor, porche, baño, garaje, puertas y ventanas de hierro, cercada con bloques. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elida Álvarez y Manlis Sevilla, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.370.611 y 11.650.716, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSTACIA MARIA BARAHONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..