REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009110
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, Portugues, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.942.170, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ BRACHO, Inpreabogado No. 108.978, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) el cual mide 10.825.97 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Antón Pérez. SUR: con calle La Cruz y solares de Carmen Becerra, Consuelo Salas, Morela Moret, María Heredia, Iris Piña Magola Montes. ESTE: Con terrenos ocupados por Agostino Conceicao Gomes de Andrade, Manuel Reis y Eduardo Rodríguez y OESTE: con terrenos ocupados por Artesanía Jaiana, U.E. Colegio Prados del Norte, Repuestos El Cují y Tornería Y.P. Las bienhechurías consisten en el desmatonamiento, el despedramiento, la cerca con estantillos de madera y alambre de púas y una parte cerdada de bloques de dicho lote de terreno y la construcción de una casa campestre familiar con todos sus servicios, y de un tanque para almacenar agua de aproximadamente 100.000 litros de capacidad construido de bloques y cemento, la plantación de unos árboles frutales de mango, aguacates y lechoza. Ubicado en el Asentamiento Campesino El Cují, sector Casco Central El Cují, calle La Cruz al lado de la U.E. Prados del Norte, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALMIR SANCHEZ y EDUUIMAR MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.414.309 14.825.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGOSTINHO DOS SANTOS RIBEIRO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.