REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-013078
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA ROSA PEREZ DE NIGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.083.641, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA E. BORJAS FARIA, Inpreabogado No. 70.802, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía que va a la población de de Bobare, conduce al caserío Los Pocitos, Jurisdicción del Municipio Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, el cual mide CINCO HECTAREAS (50.000 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 145 metros aproximadamente con terrenos ocupados por Juana Peraza; SUR: En línea de 225,30 metros apoximadamente con vía los pocitos que es su frente; ESTE: En línea de 285,40 metros aproximadamente con terrenos ocupados por Patricio Sánchez; y OESTE: En línea de 290,30 metros con vía de penetración. Las bienhechurías consisten en A) 1 casa construida en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, 3 habitaciones, 1 cocina empotrada, 2 baños, 1 recibo comedor, pasillo, B) Otros: 6 galpones de estructura de hierro y techo de acerolit, piso de cemento, C) Casa obrero: baño, comedor, cocina, habitación, piso de cemento, techo de zinc, 1 tanque para almacenar agua con capacidad de 100.000 litros, pozo con bomba eléctrica, cercado todo el terreno en alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR BORJAS y ANGELICA DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.790.061 y 14.269.923, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIDA ROSA PEREZ DE NIGRO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|