REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012480
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY CEGARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 18.861.085, de este domicilio, asistido por el abogado RAUL E. PARGAS, Inpreabogado No. 108.971, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejidos, ubicado Municipio Palavecino, uva 2 calle 3 Parroquia Agua Viva del Estado Lara, el cual mide 40 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con familia de Cegarra López; SUR: Familia Rojas; ESTE: Calle 3; y OESTE: Con familia de Angelica López. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, 1 cocina, 2 baños, 1 sala, comedor, porche, 3 habitaciones, 1 cerca perimetral de alambres de púas posee todos los servicios de aguas negras blancas y servicios eléctricos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS GARCIA y SERGIO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 24.567.435 y 12.852.302, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHONNY CEGARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..