REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011723

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LAURA BEATRIZ MAMBEL MARIÑO Y EDUARDO ESTILITO SIVIRA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.596.851 y 4.735.802 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Alberto Yaguas, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Las Clavellinas, Sector 14, Calle Aleli, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por María de López; SUR: Con terrenos ocupados por Maritza Torrealba; ESTE: Con terreno ocupado por Belkis Agüero; y OESTE: Con la Calle Aleli, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y parte de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, garaje, cinco (5) ventanas de hierro, cercada de paredes de bloque y alambre de púas, rejas al frente y portón, con todos sus servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OCTAVIO MONTES Y NOELBIS FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.134.334 Y 15.171.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LAURA BEATRIZ MAMBEL MARIÑO Y EDUARDO ESTILITO SIVIRA CARRILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc