REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-013633
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA MARIA JIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543.981, de este domicilio, asistida no por la abogado ALMIR MERCEDES SANCHEZ sino por el abogado LINO CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Sector Altos de Jalisco, Calle 7, con Carrera 5, Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 349 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ana Jiménez; SUR: Terreno ocupado por Luís Andrade; ESTE: Con la Calle 7, que es su frente; y OESTE: Terreno ocupado por Leidy Perdomo. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 1 habitación, 1 sala, 1 cocina-comedor, 1 baño, 1 porche y cerca de alambre de púas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Laura de Hernández y José Santana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.857.014 y 1.277.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAELA MARIA JIMENEZ TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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