REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002799
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.358.840, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Venezolanos Primeros carrera 2 con callejón el Milagro, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 3602); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Lucila Castillo SUR: Casa de Miguel Martinez, ESTE: Casa de Magda Vizcaya y OESTE: Casa de Blanca Carrillo. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con todos los servicios, dos cuartos, puertas y ventanas de metalicas, un lavadero, un tanque, cercadas de alambre de pua con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE LOPEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA VIZCAYA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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