REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001359
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nora Rafaela Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.701.380, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel Briceño Osorio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que mide mil metros cuadrados (1.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: El cual es su frente en linea de veinte metros (20 mts.) con terreno ocupado por Eduardo Apostol; SUR: El cual es su fondo, en linea de cincuenta metros (50 mts.) con terreno ocupado por Lesbia Duran; ESTE: Con terreno ocupado por Víctor Olavarrieta y OESTE: Con terreno ocupado por Efraín Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por un racho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rústico, cerca de alambre de púas y estantillos, no tiene habitación, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa Reina Linarez y Remigio Querales, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nora Rafaela Lucena, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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