REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000039

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Maikel Anyel Chirinos Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.654.242, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bachaquero Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno que pertenece a la Posesión Comunera Carorita Abajo, que mide quince metros de frente (15 mts.) por veinte metros de fondo (20 mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Maria Pérez; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con callejón Nro. 2, que es su frente y OESTE: Con Pablo Torrealba. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gladys Pineda Chirinos y Alberto José Castillo Mendoza, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Maikel Anyel Chirinos Pineda, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa