REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015104

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BELEN BULLONES DE PERNALETE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.269.241, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, carrera 3 entre calles 6 y7 jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS ( 126 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su fondo, en línea de 14 metros con terrenos ocupados por el señor Pedro Gonzalez SUR: El cual es su frente, en línea de 9 metros con carrera 3 ESTE: Con terreno ocupado por el señor Pedro Paez y OESTE: Con terreno ocupado por el señor Humberto Pineda. Dichas bienhechurías consiste en un casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cerca de bloques y lo cual consta de una habitación, sala, comedor, cocina, un baño, no tiene porche, tiene garaje, instalaciones eléctricas, no tiene aguas blancas, tiene aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REMIGIO QUERALES Y ROSA REINA LINAREZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA BELEN BULLONES DE PERNALETE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro