REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015099

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA ROSA MONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.343.145, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, carrera 3 entre calles 5 y 6 jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 475 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su frente, en línea de 19 metros con la carrera 3 SUR: El cual es su fondo, en línea de 25 metros con terreno ocupado por la señora Aponte ESTE: Con terreno ocupado por la señora Delia Cordero y OESTE: Con terreno ocupado por el señor Jacobo Vargas. Dichas bienhechurías consiste en un casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de bloques y lo cual consta de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, no tiene porche, tiene garaje, instalaciones eléctricas y aguas blancas, no tiene aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REMIGIO QUERALES Y ROSA REINA LINAREZ. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ADELA ROSA MONTES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro