REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003209
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.026.258, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Barrio Valle Verde, Km. 12 vía Quibor, Carrera 2 con Calle 1 y 2, N° 117, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Israel Colmenárez; SUR: Con la carrera 2; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Yeanestsy Arroyo; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Egle Navas. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con paredes hechas con láminas de zinc, techo zinc, piso de tierra, cercada con alambré de púa, distribuido de la siguiente manera: Una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YEANETSY DEL CARMEN ARROYO RODRÍGUEZ y SANDRA YAMILE ORJUELA SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILIA JOSEFINA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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