REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mary Margarita Pernalete venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.178, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Simón Rodríguez con Av. Jacinto Lara y Callejón Bolívar, Tierra Negra Nro. B6-21 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 metros con terreno ocupado por Beatriz Méndez; SUR: En linea de 20 metros con terrenos ocupados por Teodoro Contreras ; ESTE: En linea de 10 metros con terrenos ocupado por Juan Barrios y OESTE: En linea de 10 metros con la Av. Simón Rodríguez, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, una pieza en construcción, cercada en parte con parees de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera, posee árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Relsi Leal y Maribel Pacheco antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mary Margarita Pernalete, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa