REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002671
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSIMAR SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.949.515, de este domicilio, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Valle Verde Km. 12, vía Quibor, carrera 4 con calle 1, N° 203, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Ada Pérez; SUR: Con la carrera 4; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Yulicar Mendoza; OESTE: Con terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes de láminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas, se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una cocina y un (01) baño. El tiempo de posesión del mismo es de 3 años. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEANETSY ARROYO y SANDRA ORJUELA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOSIMAR SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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