REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000994
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Egilda Josefina Aguirre Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.860.403, de este domicilio, asistido por el Abogado Aldo José Laporta, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en un lugar denominado Pueblo Arriba, calle ciega o denominada Simón Rodríguez, casa sin número de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide Doscientos ochenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (289,34 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con casa y solar de Ana Polonia Teran; SUR:Con calle ciega denominada Simón Rodríguez: ESTE: Con inmueble de la ciudadana Egilda Josefina Aguirre Duran y OESTE: Con casa y solar del ciudadano Cipriano Canelón. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, psio de cemento pulido y porcelana, techo de platabanda y acerolit, consta de dos dormitorios, sal-comedor, un baño, una sla estar, un patio con piso de cemento y otro de tierra, puerta principal de madera y protector de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Vicente Martínez García y Herman Arraiz Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Egilda Josefina Aguirre Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez