REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000045
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juan Pablo Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.426.545, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita Abajo, sector El Bachaquero de la Parroquia El Cují de la Parroquia Santa Rosa del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno que pertenece a la posesión comunera Carorita, que mide veinte metros de frente (20 mts.) por quince metros de fondo (15 mts. de fondo)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Alberto Castillo; SUR: Con terrenos Desocupados; ESTE: Con Maikel Chirinos y OESTE: Con callejón 3 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, una pieza en construcción, cercada en parte con parees de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera, posee árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alberto José Castillo y Gladys Pineda Chirinos, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Juan Pablo Torrealba ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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