REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000042
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA PINEDA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.952, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera, que mide aproximadamente QUINCE METROS DE FRENTE (15,00 Mts.) POR DIECINUEVE METROS DE FONDO (19,00 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Simón Bolívar, que es su frente; SUR: Con Maribel Pineda; ESTE: Con Gregorio Puerta; y OESTE: Con callejón 1. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALBERTO JOSÉ CASTILLO MENDOZA y GLADYS PINEDA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARINA PINEDA CHIRINOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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