REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015296
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana MIRNA AISQUER PARRA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.544.812, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Pedro José Duran Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.999, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 331, folio 161 vto, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante, que aparece como “MIRNA AISQUEL”, siendo lo correcto “MIRNA AISQUER”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante (f. 04). En fecha 17/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06). En fecha 21/02/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Mirna Parra, debidamente asistida por el abogado Pedro José Duran Nieto, ya identificados, y consignó copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante (f. 07). En fecha 06/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MIRNA AISQUER PARRA DE TORREALBA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 331, folio 161 vto, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante, que aparece como “MIRNA AISQUEL”, siendo lo correcto “MIRNA AISQUER”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica