REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005377

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA DE JESÚS MONTILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.424.091, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Las Tunas, Calle Aquilino Juárez, N° 1, Parroquia Agua Viva, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de trece metros (13,00 Mts.) con la calle Aquilino Juárez; SUR: n línea de Trece metros (13,00 Mts.) con casa y terreno ocupados por el ciudadano José Freitez; ESTE: En línea de Doce metros (12,00 Mts.) con casa y terrenos ocupados por la ciudadana Maribel Torrealba; y OESTE: En línea de Doce metros (12,00 Mts.) con casa y terreno ocupados por el ciudadano David Soto. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de cinco (5) pelos de alambre de púas y estantillos de madera y piso y columnas de bloques y cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KEILA RAFAELA PEÑA y MARIA LOBATON DE RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANA DE JESÚS MONTILVA TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg