REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004720

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULMI YURAIMA DUNO DE GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.092.088, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 15 a 18,36 metros del eje de la Calle 37, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de propio, que adquirió por compra según documento registrado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 34, Tomo 224, posteriormente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de 1.998, quedando registrado bajo el N° 19, Tomo 13, Protocolo Primero, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (246,77 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En diez metros con cinco centímetros (10,05 Mts.) con la carrera 15 que es su frente; SUR: En dos líneas, La Primera de seis metros con veinticinco centímetros (6,25) y La Segunda de tres metros con noventa centímetros (3,90 Mts.) con terreno ocupado por la Gobernación del Estado Lara; ESTE: En veinticuatro metros con dos centímetros (24,02 mts.) con terrenos ocupados por Maria Heriberto Guédez; y OESTE: En veinticuatro metros con sesenta y un centímetros (24,61 Mts.) con terrenos ocupados por Isabel de Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en un casa de dos (2) niveles constante de: EL PRIMER NIVEL: Esta constituido por un área destinada al área de taller que mide Ciento Diez metros cuadrados (110 Mts.), EL SEGUNDO NIVEL: Con un área de construcción de Ciento Diez metros cuadrados (110 Mts.) consta de cuatro (4) habitaciones, con sus closet, tres (3) baños con sus accesorios, área de cocina con su cocina empotrada en mampostería decorada con lamina d acero inoxidable y área de lavadero, área de comedor, área de recibo y un área de estar, ventanas de hierro, puertas de madera, esta vivienda esta construida con estructura de acero, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, tuberías de aguas blancas y negras empotrada, así como acometida eléctrica empotrada. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN LINO PÉREZ y ALFREDO RAMÓN APONTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SULMI YURAIMA DUNO DE GALÍNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg