REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004578

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Benito Parra Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.264.145, de este domicilio, asistido por el Abogado José A. Escalante, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,4710 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera cuatro (4) calles ocho (8) y nueve (9) de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio que mide (10) diez metros de frente por veinticinco (25) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera cuatro (4) que es su frente; SUR: Con parcela de Arevalo Cuica; ESTE: Con parcela de Alcira Moreno y OESTE: Parcela de Proto Gil. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con parees de bloques, piso de granito, techo de platabanda , puertas de madera contentivas de cuatro dormitorios, una sala de recibo, una cocina y dos baños, totalmente cercada con paredes de bloques, con rejas metálicas al frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor Hernández y Natividad Parra, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana José Benito Parra Suárez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa