REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003234
Vista la solicitud presentada por la Abogada FRANCIA PINEDA LONDOÑO, en su carácter de de apoderado del ciudadana PABLO MAURO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.552.407, este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 30 entre calles 26 y 27 casa sin numero, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 0,96; 870; 3,30 y 4.50 bienhechurías que pertenecen o pertenecieron a Haydee de Angulo SUR: En línea de 16,25 con bienhechurías que pertenecen o pertenecieron a familia Rodríguez ESTE: Con En línea de 2,05 y 5,25 bienhechurías que pertenecen Regulo Aguilar y OESTE: En línea de 3,45 con 3,35 con calle 26 que es su frente. Dichas bienhechurías esta distribuida de la siguiente manera: Plata baja: dos habitaciones, un lavadero y un estacionamiento de dos puerto primer piso dos habitaciones, dos baños, un lavadero, una cocina, una sala, y un star y el segundo piso: dos habitaciones, dos baños una lavadero una cocina, una sala, y un star y una terraza, techo de machihembrado, toda la construcción es de paredes de cemento blanco totalmente frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera con sus respectivos protectores de hierro servicios de luz eléctrica, aguas negras y blancas, los baños y las cocinas revestido de cerámica. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (95.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YILENY CAROLINA FERMIN PEÑA Y OMAIRA ELENA PEREZ ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadana PABLO MAURO BOLÍVAR, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|