REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002407


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA PASTORA MARCHAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.061, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, sector Vicente Rivero, 2da. Etapa, Barrio El Pampero, vía a Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2), es decir QUINCE METROS de frente por VEINTE METROS de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 1, que es su frente; SUR: Terreno ocupado; ESTE: Con la carrera 2; OESTE: Bienhechurías de Pablo Loyo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, dos piezas, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, árboles frutales y siete años ocupando los terrenos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDER SÁNCHEZ y MARIA PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIA PASTORA MARCHAN MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica