REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000228
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ FIDEL PÉREZ VARGAS Y CARMELO JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.240.088 y 2.384.912, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Pastor y Anciano de la Asociación Civil de carácter religioso “IGLESIA EVANGÉLICA HEBRON”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis, anotado bajo el N° 27, Tomo 11, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Playitas del Municipio Unión del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; de aproximadamente de Veinte metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (20,65 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,14 metros con camino real Rastrojitos; SUR: En línea de 22,20 con camino real rinconada, que es su frente; ESTE: En línea de 21,66 metros con posesión Agapito Uranga, y OESTE: En línea de 38,30 metros con posesión Agapito Uranga. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de hierro de cinco (5) columnas con cinco (5) cerchas con sus cerraduras, paredes de bloques, cercada en estantillos de madera y alambres de púas, con un (1) baño, matas de mamon, piso de tierra, con los servicios de agua y luz, ocupando una extensión de veinte metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (20,65 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DORILA DEL CARMEN TORREALBA y MARIA RAFAELA TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la “IGLESIA EVANGÉLICA HEBRON”, representada por los ciudadanos JOSÉ FIDEL PÉREZ VARGAS Y CARMELO JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, YA IDENTIFICADOS, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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