REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012577

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM COROMOTO RIVERO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.479, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote 18, distinguida con la letra “B”, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, el treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el N° 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto trimestre, dentro de un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ocho metros con quince centímetros (8,15 Mts.) con la Avenida El Placer; SUR: Ocho metros con quince centímetros (8,15 Mts.) con parcela “C”; ESTE: Cuatro metros ( 4 Mts.) con calle nueve (9), y OESTE: En seis metros (6 Mts.) y el resto de la parcela “B”. Dichas bienhechurías consisten: PLANTA BAJA: Un Local comercial, totalmente equipado don dos (2) baños, dos puertas, tipo Santa Maria, una reja de hierro, y además una puertas de hierro que da hacia el estacionamiento, y el la planta alta: Tipo estudio, con recibo-comedor, cocina, batea y un (1) baño, balcón enrejado y piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y techo machihembrado, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PATRICIA OLIVEIRA y CARMEN GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAM COROMOTO RIVERO MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg