REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004856
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELINA RAMONA ADJUNTA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.336.275, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Paz Av. 11 entre 8 y 9 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (186,30 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Benita Perez SUR: Con Av. 11 que es su frente ESTE: Con bienhechurías de Hilda Espinosa y OESTE: Con bienhechurías de Alicia Barragon. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y acerolit constante de frente de rejas, porche, recibo, comedor, cocina, tres baños cinco dormitorios, garaje, local comercial. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJANDRO COLMENAREZ Y GILBERTO BANDRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSELINA RAMONA ADJUNTA DE MEDINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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