REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004359

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLYS DEL CARMEN HERRERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.385.045, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como el San Juan callejón 35 entre carrera 11 y 12 N° 11-33 detrás del Mercado San Juan, en jurisdicción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOCE METROS DE FRENTE POR CATORCE DE LAGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de terreno familiar Bustamante SUR: En línea de terreno familiar Herrera ESTE: En línea de terreno de Maryuri Herrera y OESTE: En línea con callejón 35 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida en el frente con un enrejado (portón) y paredes de bloques, al igual que el resto de la de la bienhechurías edificada con bloque, techo de zinc, piso de cemento, y cerámica, puertas de hierro, distribuida en tres habitaciones, una cocina, una sala, una baño, un lavadero pequeño y un garaje pequeño por el frente e instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUSBEIDA CAROLINA PEREZ Y JUAN CARLOS QUINTERO BURGOS. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLYS DEL CARMEN HERRERA CAMACARO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro