REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003663
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CONCEPCIÓN TORRES LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.955.877, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Hato Viejo, via Rio Claro, parcela 12-B, kilómetro 14 Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SESENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS (64 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carretera de Hato viejo que es su frente; SUR: Con casa y terrenos ocupados por Pedro Rumualdo Torres, ESTE: Con area comunales y OESTE: Con casa y terrenos ocupados por Rumualdo Torres. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de cemento y consta de sala, cocina y dos habitaciones, cercadas con alambre puas sobre estantillos de madera con sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOILER PIMENTEL y FELIPA FALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO CONCEPCIÓN TORRES LOPEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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