REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004634
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María del Rosario Fernández Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.882.042, de este domicilio, asistido por el Abogado Nauddy Urrutia, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.042, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Jacinto Lara, Carrera 4-A entre calles 7 y 8 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide veinticuatro (24 mts.) de largo por nueve metro (9 mts.) de ancho para una superficie de aproximadamente doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de nueve metros (9 mts.) con carrera 4-A que es su frente; SUR: En linea de nueve metros (9 mts.) con casa de Nina Pérez; ESTE: En linea de veinticuatro metros (24 mts.) con casa de Migdali Vitoria y OESTE:En linea de de veinticuatro metros (24 mts.) con casa de Yasmina Pulido. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alfajor, alrededor de toda la parcela, una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con dependencias y anexos: dos habitaciones, cocina-comedor y una sala de baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yasmina Pulido y Norka Pereira, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria del Rosario Fernández Guedez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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