REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003274
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLOTA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.745, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Domingo González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruíz Pineda 1, vereda 7, entre calles 4 y 5, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Flor Mena; SUR: Con vereda 7, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Torres; OESTE: Con terrenos ocupados por Angela Pérez. Dichas bienhechurías constituidas por una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, dividida internamente de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, bordeada con cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ BARRIOS y LUIS BRANDT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARLOTA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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