REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002157


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Efrén José Carrero Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.707.785, de este domicilio, asistido por el Abogado Elio Landaeta, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.610, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Carrera 6 entre 9 y 10 de la Parroquia Juan de Villegas de la del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide seiscientos dos metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (602,44 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 19 metros con diez centímetros (19,10 mts.) con carrera 6 que es su frente; SUR :En linea de diecinueve con diez centímetros (19,10 mts) con carrera 6 qu es su frente; ESTE: En linea de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts.) con terrenos ocupados y OESTE: En linea de treinta y un meros con cincuenta centímetros (31,50 mts.) por terrenos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, constante de dos habitaciones, sala-cocina-comedor, baño, lavadero, toda ella cercada y construida con bloques de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lesbia Sánchez y David Torrez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Efrén José Carrero Brito, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa