REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001383


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS DEL MAR GONZÁLEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.751, de este domicilio, asistida por la abogada Delia Nuñez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Avenida El Cementerio entre carreras 11 y 12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (Bs. 80.000.000,oo); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Mirian Gregoria González Parra; SUR: Con casa de María Acevedo; ESTE: Con casa de Isabel Noris González Parra; OESTE: Con la avenida El Cementerio, que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, porche techado de platabanda, un baño, garaje, cercada de bloques y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRIS DEL MAR GONZÁLEZ PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica