REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001057

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Felipa del Carmen Falcón Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.364.308 de este domicilio, asistido por el Abogado Vicente Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 9 entre cales 2 y 3 frente al Modulo Policial, casa s/n de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 3 metros de frente y 6 metros de fondo para una superficie de 18 mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida principal; SUR: Sr. Eginio Vargas; ESTE: Sra. Romelia Cañizales y OESTE: Con la Sra. Felicia Cabrera. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble constituido por pares de bahareque, techo de zinc y piso de tierra, consta además de dos habitaciones, un cocina, comedor, un baño y está cercado con tela metálica. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Santana y Gladys Figueroa, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Felipa del Carmen Falcón Yépez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa