REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015617
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yusbeida Carolina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.702.205de este domicilio, asistido por la Abogada Adela Campos de Suárez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Los Rosales, parta baja del Trompillo, carrera 1 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide veintidós metro de frente pro veinte metros de fondo (22 mts.2x 20 mts2 ), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 1; SUR: Con carrera 1; ESTE: Con Gregorio Romero y OESTE: Con Celia Duran. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de (42,26 mts.2) constituida por un rancho de bahareque conciso de cemento, techo de zinc, consta de sala, cocina, 2 habitaciones. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Carlos Gutierrez y Marbellys Herrera, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yusbeida Carolina Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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