REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011117

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA ROSAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.661, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 4 entre carreras 1 y 3ª, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 46, Tomo 12, Protocolo Primero,; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de trece metros (13 Mts.) con inmueble ocupado por Maria de Gimenez; SUR: En línea de Catorce metros (14 Mts.) con inmueble ocupado por Oscar Higuerey; ESTE: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.) con inmueble ocupado por Marlina Meza de Gimenez; y OESTE: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.) con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que cuenta con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts.2) de construcción, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas en cemento pulido, piso de terracota, bases y columnas de cemento y cabillas aptas para la construcción de tres pisos, techo de placa de cemento cuyo interior se encuentra en cemento pulido, un (1) protector de ventanas pecho de paloma, una (1) ventanas corrediza, dos (2) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, instalaciones de servicios de aguas blancas y aguas negras y servicio eléctrico, cerca de paredes de bloques, portón de hierro compuerta de acceso al mencionado terreno. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA SUÁREZ Y FRANCISCO VILLARRETA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ROSAS BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg