REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003699
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano ANGEL MARIA PERNALETE TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 403.817, debidamente asistido por la abogada Yanira Noguera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.123, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 104, folio 53 vto, del año 1.923, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre de la madre del solicitante como “ROSALINA”, siendo lo correcto “MARIA ROSALINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad y del acta de defunción de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 15/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ANGEL MARIA PERNALETE TORRES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 104, folio 53 vto, del año 1.923, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre de la madre del solicitante como “ROSALINA”, siendo lo correcto “MARIA ROSALINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica