REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003577
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA YAGUAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.208, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Colinas de San Lorenzo II, Manzana M-04-1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen de Freitez; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Reina Falcón; ESTE: Con calle el descanso, que es su frente; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Camejo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, tanque de agua de 840 litros, cerca de bloque y rejas, instalación eléctrica, aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO VILLEGAS y ALMIR SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TANIA YAGUAS GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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