REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011573


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA DIAZ ALMONTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.158.016, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Celina Montes #4 El Trompillo parte Baja Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (253,67 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Aguada Rodríguez; SUR: Con el callejón Celina Montes; ESTE: Con la señora Margarita Meléndez y OESTE: Con el señor Ramón Meléndez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa fabricada con paredes de bloques, piso rustico de cemento y techo de platabanda y consta de 2 sala, 3 habitaciones, un comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (29.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos SEIJAIDA DEL VALLE AZUAJE HERNÁNDEZ Y MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA DÍAZ ALMONTE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro