REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004607

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMOS VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.833, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Parcelamiento El Cuji, Sector Andres Bello, calle 8 con carrera 8, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada por Aurora Torrealba; SUR: con la carrera 8, ESTE: Con la calle 8 que es su frente y OESTE: Con parcela ocupada por Santiago Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, la parcela esta cercada perimetralmente con una cerca (propia) de alambre de púas con estantillos de madera, igualmente dentro del área de la parcela se encuentra un sembradío de sisal. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DE BOLÍVARES (5.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ANIBAL ALVARADO Y HUMBERTO ALEXANDER SALAZAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro