REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004572

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR DE JESÚS DURÁN NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.666.785, abogado inscrito en el IPSa bajo el N° 99.619 actuando en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES TÀNTALO C.A., empresa nacional, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1.970, bajo el Nª 67, Tomo 46-A, transformada en Compañía Anónima según Asiento de Comercio inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 49, Tomo 60-A Sgdo. Y cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de Asiento de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Agosto de 2.004, bajo el Nº 31, Tomo 65-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000709580; donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Final de la Avenida Los Leones entre circunvalación Residencial y Avenida Hernán Garmendia, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual forma parte de la Urbanización Club Hípico Las Terrazas, ubicado en Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril de 1.996, bajo el Nº 28, folios 1 al 4, Protocolo Tercero, con una extensión aproximada CIEN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (100.720,79 Mts2), el cual tiene como “ÁREA Y TIPOGRAFÍA GENERALES” definidas planimétricamente mediante los siguientes puntos: con coordenadas tomadas en la línea de base Las Trinitarias LT1 y LT2, dada en el plano titulado “urbanización Club Hípico Las Trinitarias” que fue agregado al cuaderno de comprobantes de la misma oficina de registro en fecha 14 de diciembre de 1.976 bajo el Nº 479, folio 763 así: comenzando con el punto TE1 y conectando con el punto TS1 mediante arco circular de 124,25 metros de radio y 23,55 metros de longitud con centro en el punto R1 y de allí conectando con el punto TE2 mediante segmento recto de 81,51 metros y de allí conectando con el punto TS2 mediante área circular de 137,43 metros de radio y 59,07 metros de longitud con centro en el punto R2 y de allí conectando el punto TE3 mediante segmento recto de 143,70 metros de longitud y de allí conectando con el punto TS3 mediante arco circular de 171,70 metros de radio y 59,40 metros de longitud con centro en el punto R3 y de allí al punto TE4 mediante segmento recto de 36,70 metros de longitud y de allí conectando el punto TS4 mediante arco circular de 10,36 metros de radio y 17,17 metros de longitud con centro en el punto R4 y de allí con el punto TE5 mediante segmento recto de 56,66 metros de longitud y de allí con el punto TS5 mediante arco circular de 178,96 metros de radio y 70,32 metros de longitud con centro en el punto R5 y de allí con el punto TE6 mediante segmento recto de 107,16 metros de longitud y allí con el punto TS6 mediante arco circular de 10,70 metros de radio y 16,43 metros de longitud con centro en el punto R6 y de allí TE7 con segmento recto de 265,56 metros de longitud y de allí con el punto TS7 mediante arco circular de 59,58 metros de radio y 46, 97 metros de longitud con el centro en el punto R7 y de allí con el punto TE8 mediante segmento recto de 152,38 metros de longitud y de allí con el punto TS8 mediante arco circular de 10,36 metros de radio y 16,30 metros de longitud con centro en el punto R8 para cerrar el punto inicial TE1 mediante segmento recto de 85,01 metro de longitud. Encontrándose los LINDEROS PARTICULARES definidos de acuerdo a los siguientes puntos de coordenadas y distancias: comenzando con el punto C-1 conectándose al C-2 nediante segmento recto 5,79 metros de longitud, del C-2 al C-3 mediante segmento recto de 90,42 metros longitud, del C-3 al C-4 mediante segmento recto de 16,11 metros de longitud, del C-4 al C-5 mediante segmento recto de 76,51 metros de longitud, del C-5 al C-6 mediante segmento recto de 51,86 metros de longitud, del C-6 al C-7 mediante segmento recto de 39,97 metros de longitud, del C-7 al C-8 mediante segmento recto de 8,44 metros de longitud, del C-8 al C-9 mediante segmento recto de 38,39 metros de longitud, del C-9 al C-10 mediante segmento recto de 16,40 metros de longitud, del C-10 al C-11 mediante segmento recto de 20,98 metros de longitud, del C-11 al C-12 mediante segmento recto de 9,47 metros de longitud, del C-12 al C-13 mediante segmento recto de 43,65 metros de longitud, del C-13 al C-14 mediante segmento recto de 9,15 metros de longitud, del C-14 al C-15 mediante segmento recto de 12,05 metros de longitud, del C-15 al C-16 mediante segmento recto de 16,40 metros de longitud, del C-16 al C-17 mediante segmento recto de 29,40 metros de longitud, del C-17 al C-18 mediante segmento recto de 8,44 metros de longitud, del C-18 al C-1 mediante segmento recto de 74,53 metros de longitud. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE COMA CINCO METROS CUADRADOS (13.297,5 Mts.2), la referida estructura consta de las siguientes dependencias: 1.- cinco (5) plantas o pisos con un área total de seis metros cuadrados (6.000 Mts.2) de mil doscientos metros cuadrados (1.200 Mts.2) cada una, entre las cuales se encuentran distribuidas ciento veinte (120) habitaciones destinadas para el servicio de hospedaje, cada una con un baño privado, las cuales ocupan ochocientos treinta y dos metros cuadrados (832 Mts.2) por cada planta. A estos pisos se accede por medio de ascensores públicos y ascensores y escaleras de servicio y de vías de escape de emergencia según Normas Covenin. El espacio para los ascensores ha sido dispuesto según las necesidades y características mecánicas y de diseño de los equipos que serían instalados con posterioridad. Cada planta cuenta con áreas de servicio. El Nivel Lobby abarca un área de dos mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados (2.539 Mts.2) distribuida de la siguiente forma: setecientos setenta y tres metros cuadrados (773 Mts.2) que servirán como Lobby de entrada o recepción del edificio; trescientos treinta y dos metros cuadrados (332 Mts.2) destinadas para oficinas y dependencias administrativas; cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts.2) que consisten en un puente que comunica con el área de acceso al edificio o pisos superiores; cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (479 Mts.2) de área de vacíos; finalmente, el área de acceso propiamente al edificio que comprende un área de novecientos metros cuadrados (900 Mts.2); 3) En la planta mezzanina, que comprende mil setecientos catorce metros con cincuenta centímetros cuadrados (1.714,50 Mts.2) se encuentra las instalaciones de sanitarios públicos y en lamisca también se encuentra un espacio destinado a un restaurante con capacidad para aproximadamente ciento setenta (170) personas, un bar interior de espera y el área de cocina principal y de servicios anexos. En este mismo nivel se ubican el área de gimnasio-spa y una terraza para piscina, cafetería-bar exterior, áreas para sillas y mesas. Adicionalmente se ha acondicionado el sótano del edificio que comprende un área de construcción de seiscientos diez metros cuadrados (610 Mts.2) y ha realizado las remodelaciones y reformas necesarias para que dicho espacio sirva de complemento a la estructura mencionada utsupra; comprendiendo las siguientes divisiones y dependencias, según plano que se anexa, con un área de mil ciento ochenta y siete metros cuadrados (1.187 Mts.2): espacio para la instalación de mecanismos y equipos de prevención, detección y alarma contra incendios, sistema de recolección, tratamiento y distribución de agua para la edificación, depósitos sanitarios de empleados, cajas de ascensores, planta eléctrica, comedor de empleados, almacén para concesionarios de restaurante, almacén mercancías almacén concesionario del hotel, mantenimiento y almacén de lencería. De igual modo, ha sido construido un área que comprende una superficie de dos mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con veinticinco centímetros cuadrados (2.434,25 Mts.2) distribuidos de la siguiente forma: mil ochocientos seis metros con ochenta centímetros cuadrados (1.806,8 Mts.2) de área para puestos de estacionamiento; y seiscientos veinte siete metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (627,45 Mts.2) de ára para Car Porch (se comunica con el Nivel Lobby según plano anexo; asimismo, estas áreas forman parte de un área bruta de siete mil catorce metros cuadrados (7.014 Mts.2) que tiene el último nivel del estacionamiento estructural) y también servirá de complemento de la estructura descrita. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.404.086.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES TÁNTALO C.A., representada en este acto por el ciudadano OMAR DE JESÚS DURÁN NADALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.