REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004427

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIBETH PATRICIA AGUIRRE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.063, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Valle Lindo II, de Sabana Grande, Calle 1 entre carreras 12 y 13, N° 10, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (157,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa N° 9; SUR: Con terrenos ocupados por Yajaira Morón; ESTE: Calle Principal, que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por Maria Duarte. Dichas bienhechurías consisten en una habitación y un corredor con su correspondiente baño, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sembradío de árboles frutales y cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLA MONTILLA y CARMEN GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YULIBETH PATRICIA AGUIRRE SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg