REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002413
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jenny del Valle Gutiérrez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.211, de este domicilio, asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.322 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle 6 esquina Av. Orinoco de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) anteriormente IAN que mide Doce metros (12 mts.) de frente por Treinta metros (30 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Av. Orinoco, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Gabriel Moncilla; ESTE: Con bienhechurías de David Suárez y OESTE: Con la calle 6. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, constante de dos habitaciones, sala, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cecilia de Peralta y María Leal antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jenny del valle Gutiérrez Rojas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa