REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000716

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.712, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Leoneras, vía Principal Las Antenas, Caserío Bello Monte, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Mil metros cuadrados (1.000 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Cincuenta metros (50 Mts.) con la Vía Principal Las Antenas, que es su frente; SUR: En línea de Cincuenta metros (50 Mts.) con terreno perteneciente al ciudadano Eduardo David Silva; ESTE: En línea de veinte (20 Mts.) con terreno perteneciente al ciudadano Eduardo David Silva; y OESTE: En línea de Veinte (20 Mts.) con terreno perteneciente a la ciudadana Maykell Carmona de Dos Santos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una (1) planta conformada por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido y baldosa, con un área de construcción de Setenta y Dos metros cuadrados (72 M2), cercado con estantillos de madera y seis (6) líneas horizontales de alambré de púa. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y JOSÉ APÓSTOL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg