REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-0003988

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIGIA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.915, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Posesión de Pascual Parra, antes de Pedro Catari; SUR: Posesión de Virgilio Torin, antes de Manuel Torin (difunto); ESTE: Con casa de Manuel Ovidio Rojas, antes Norberto Torin y Oviedo Rojas (Difuntos); y OESTE: Con el carro la Correlona, Montaña Reservada Forestal y Quebrada del agua de San Miguel. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 Mts.2), paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, tres 83) habitaciones, un corredor, una cocina, puertas de madera y un corral para caprinos, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,oo Mts.2) de terreno, con una cerca de madera y diez (10) cuerdas de alambre de púas, servicio de energía eléctrica y agua de manantial, para consumo humano,, ubicadas en un área de dos (2) hectáreas o Veinte mil metros cuadrados (20,000 Mts.2) aproximadamente, todo el terreno esta cercado con alambre de púas de seis (6) hebras, montadas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VIRGILIO TORIN y ADOLIA YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIGIA JOSEFINA VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg